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SITUACIONES DE BLOQUEO SOCIETARIO Y MECANISMOS DE DESBLOQUEO

En aquellas sociedades en las que existen dos socios con igual participación social, es decir, cuando cada uno de ellos es titular del 50% del capital social con derecho a voto, pueden producirse situaciones de bloqueo societario, que lleven a la sociedad a su paralización, debido a la imposibilidad de adopción de decisiones en alguno de los órganos sociales, lo que, en última instancia, puede acarrear su disolución, tal como previene el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital.

Para evitar estas situaciones, es práctica habitual que los socios regulen en los acuerdos parasociales unos mecanismos para prevenir o solucionar, en su caso, estos conflictos.

A continuación se ofrece, de forma sucinta, los principales remedios utilizados para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de bloqueo, así como los mecanismos más usuales para tratar de salir del bloqueo una vez producido éste.

Como medidas preventivas para evitar la paralización societaria, cabe regular que en determinadas materias -que revistan de especial trascendencia- se permita el voto dirimente de un consejero determinado. Asimismo, también puede contemplarse la posibilidad de nombrar un consejero independiente a los socios, si bien somos conscientes de la dificultad de implementar esta propuesta, por lo que supone incluir a un tercero ajeno a los socios en la gestión de la sociedad.

Una vez producida la situación de bloqueo, existen diferentes mecanismos que permiten afrontar esa situación, con el fin de evitar la consecuencia última de disolución. Entre estos, describimos algunos:

  • Negociación: en un primer estadio resulta recomendable regular que las partes en conflicto sometan la disputa a negociación, que puede ser directa o bien sometida a mediación. Una tercera alternativa sería someter el conflicto a arbitraje, obligándose las partes a acatar el laudo.
  • Opción de compra: uno de los socios concede al otro el derecho de comprar y adquirir sus participaciones, de modo que el socio cedente queda obligado a vender sus participaciones. Las partes deberán pactar en el acuerdo parasocial el precio (o la forma de determinarlo) y las condiciones de la compraventa.
  • Opción de venta: uno de los socios se reserva el derecho de vender al otro socio sus participaciones, quedando obligado el otro socio a comprar las participaciones del optante.
  • Oferta y contra-oferta (Ruleta rusa): mediante este mecanismo, uno de los socios ofrece al otro socio la venta de sus participaciones o la compra de las del otro socio, al precio fijado por el ofertante. El receptor de la oferta puede o bien aceptar la compra o la venta, respectivamente, o bien negarse, en cuyo caso, se permitirá una nueva oferta por un precio más elevado y así sucesivamente.
  • Ofertas en sobre cerrado relativas al precio de compra (Texas shoot-out): a través de este sistema, los dos socios realizan una oferta, en sobre cerrado, sobre el precio al que están dispuestos adquirir las participaciones del otro socio. Los sobres se abrirán simultáneamente, normalmente en presencia de un fedatario público, quedando obligado a adquirir las participaciones el socio que hizo la oferta más alta.
  • Ofertas en sobre cerrado relativas al precio de venta (Mexican shoot-out): es una variante del anterior, por la que las partes, también en sobre cerrado, proponen el precio mínimo al que estarían dispuestos a vender sus respectivas participaciones sociales. El adquirente será el que hubiera fijado un precio más alto para la venta de sus participaciones, quien adquirirá las participaciones del otro socio al precio ofertado por el otro socio.
  • Subasta: los socios nombran a un experto independiente para que valore las participaciones y una vez hecha la valoración se pueden dar tres escenarios: (i) que ningún socio desee adquirir las participaciones del otro socio, por lo que deberá arbitrarse una o varias alternativas, como la venta, individual o conjunta, a un tercero, o si no es posible, acordar la disolución; (ii) que uno de las partes quiera y esté en disposición de adquirir las participaciones; (iii) que ambos socios estén interesados en la adquisición, en cuyo caso deberá arbitrarse un mecanismo semejante a la oferta en sobre cerrado.

 

Además de lo anterior, sería conveniente regular en el pacto parasocial medidas que disuadan a los socios de plantear situaciones de bloqueo de forma abusiva, con el fin último de salir de la sociedad o de adquirir el control de la misma. Entre otros posibles remedios se proponen los siguientes: (i) determinar las causas concretas en las que se pueda dar una situación de bloqueo; (ii) penalización al socio que provoque las situaciones de bloqueo de forma abusiva y contraria a los principios de la buena fe; (iii) inclusión de una cláusula denominada “derecho de mejor fortuna”, en virtud de la cual cuando uno de los socios transmite al otro socio sus participaciones y éste último vende a un tercero durante un determinado período (usualmente con un plazo máximo de 12 meses), por un precio superior, el socio vendedor originario tendría derecho a percibir del socio adquirente parte de la ganancia patrimonial obtenida por éste último.